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Ordenanza 11312 ” Declárase nocivo para la salud de las personas en toda la Ciudad de Trelew el humo ambiental de tabaco “


ARTICULO 1ro.): Declárase  nocivo  para  la  salud  de  las  personas  en  toda  la

Ciudad de Trelew el humo ambiental de tabaco.-

 

ARTICULO 2do.): A los efectos  de  la presente ordenanza se entiende por “humo

ambiental del tabaco” (HAT) el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.-

 

ARTICULO 3ro.): Impleméntese  en  la  ciudad de Trelew el programa “Ambientes

libres de humo del tabaco” que tendrá vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2010 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado.

 

ARTICULO 4to.): A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de

los fines del programa, dispónese la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior a partir del día 01 de Agosto de 2010 en los lugares que a continuación se detallan:

 

a.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de la ciudad de Trelew, según lo determinado en la presente norma.-

b.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transportes. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.-

 

c.- En bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte aéreo y terrestre, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.-

d.- En los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.-

e.- En restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.-

 

ARTICULO 5to.): Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4º:

 

a.- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.-

b.- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.-

c.- Salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado.-

 

ARTICULO 6to.): Sin  perjuicio  de   la   fecha   en  que cada  uno de  los espacios

cerrados enunciados precedentemente deba acogerse a esta normativa, podrán hacerlo en forma anticipada y declarar el ambiente libre de humo a la promulgación de esta ordenanza.-

 

ARTICULO 7mo.): Queda  expresamente  establecido que  la prohibición de fumar

 rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.-

 

ARTICULO 8vo.): Cualquier  duda con relación a si el espacio cerrado queda o no

comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.-

 

ARTICULO 9no.):  A  los efectos  del  adecuado   cumplimiento  de   la    presente

 ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:

a.      Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos

 que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida saludables.-

b.      Cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud

 que afrontan fumadores y no fumadores expuestos al humo ambiental de tabaco.-

c.      Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y

 no fumadores a respirar aire sin contaminación por HAT.-

d.      Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco

 interesadas en dejar de hacerlo.-

 

Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.-

 

ARTICULO 10mo.): A partir  de  la  entrada  en vigencia de la presente ordenanza

 corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos del presente programa, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de fumar en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.-

 

ARTICULO 11ro.): Podrá crearse en  el  ámbito de  la  Municipalidad de  Trelew la

 Comisión de Coordinación de Control del Tabaco integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia que tendrá como principales funciones:

 

a.      Poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de los establecimientos para su cumplimiento.

b.      Determinar el contenido de los cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando no son protegidas de la exposición al humo ambiental de tabaco.

  

Ninguna persona que directa o indirectamente pudiera representar los intereses de personas físicas o jurídicas que en calidad de fabricantes, importadores, vendedores mayoristas o minoristas comercialicen productos derivados del tabaco podrá integrar esta comisión.

El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará la cantidad de integrantes de la Comisión y el plazo que durarán en sus cargos.

 

ARTICULO 12do.): La  designación   y/o   afectación   por parte del Departamento

Ejecutivo de los inspectores encargados de verificar el cumplimiento de esta ordenanza se realizará, en su caso, con la  colaboración de la Comisión indicada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 13ro.): Dispónese     a     cargo     del      titular    o    responsable   del

  establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en los artículo 3º y 4º cartelería o afiches que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco.

 

ARTICULO 14to.): El  propietario, encargado, gerente, responsable o persona que

    administre un lugar comprendido dentro de los definidos como ambiente libre de humo de tabaco deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.

 

ARTICULO 15to.): El    incumplimiento    o   cumplimiento    defectuoso     de    las

 obligaciones enumeradas en los artículos 13º y 14º harán pasible al propietario, o responsable fiscal del establecimiento de una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 16to.): Los   fumadores   que  violen  la   prohibición  de   fumar en los

 espacios indicados en los artículos 3º y 4º o en sus lugares de trabajo, ya sea fumando o manteniendo cigarrillos encendidos, deberán abonar una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

   

ARTICULO 17mo.): Los  propietarios  o  responsables  fiscales  de  los   estableci-

mientos enumerados en los artículos 3º y 4º que no exijan a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo serán pasibles de aplicación de una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, con más la sanción especial de clausura si hubiere reincidencia.-

 

ARTICULO 18vo.): Serán   considerados atenuantes de la infracción referida en el

artículo anterior:

 

  1. La presencia de carteles indicativos de la prohibición de fumar.
  2. La ausencia de ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.

 

ARTICULO 19no.): Será   eximido   de la sanción que le pudiere corresponder por

incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º todo propietario o responsable de un establecimiento alcanzado por la presente que demuestre de manera fehaciente haber instado a sus clientes o visitantes al adecuado cumplimiento de estas disposiciones. El Departamento Ejecutivo definirá por vía reglamentaria qué medidas adoptadas por los propietarios o responsables determinarán la citada eximición.

 

ARTICULO 20mo.): Antes     de     conceder     una    habilitación      comercial,  el

Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 21ro.): Toda     persona    que    desee    registrar    un   reclamo    por

incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza podrá hacerlo en la Coordinación Inspección de la Municipalidad de Trelew en horario hábil.

 

ARTICULO 22do.): Determinase   que el  valor del módulo será el que se fije en la

Ordenanza Tarifaria Anual vigente. A partir de la quinta infracción el monto de la siguiente multa duplicará a la inmediatamente anterior fijada.

 

ARTICULO 23ro.): Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente. -

 

 

ARTICULO 24to.): REGISTRESE SU SANCION, GIRESE  AL DEPARTAMENTO

EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGACIÓN, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

  

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DIA: 22 ABR 2010

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO: 9803

 

 

 

 

 

Anexo I - Sanciones:

 

   Tipo de infracción         1º Infracc.    2º Infracc.    3º Infracc.    4º Infracc.    5º Infracc.

Incumplimiento art. 15º        3                    5                    7                      8              10         

Incumplimiento art. 16º        3                    4                    5                      6               7          

Incumplimiento art. 17º        5                    9                  13                    17             20