ARTICULO 1ro.): Declárase nocivo para la salud de las personas en toda la
Ciudad de Trelew el humo ambiental de tabaco.-
ARTICULO 2do.): A los efectos de la presente ordenanza se entiende por “humo
ambiental del tabaco” (HAT) el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.-
ARTICULO 3ro.): Impleméntese en la ciudad de Trelew el programa “Ambientes
libres de humo del tabaco” que tendrá vigencia a partir del día 1º de Agosto de 2010 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado.
ARTICULO 4to.): A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de
los fines del programa, dispónese la prohibición de fumar prevista en el artículo anterior a partir del día 01 de Agosto de 2010 en los lugares que a continuación se detallan:
a.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de la ciudad de Trelew, según lo determinado en la presente norma.-
b.- En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transportes. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.-
c.- En bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte aéreo y terrestre, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.-
d.- En los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.-
e.- En restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.-
ARTICULO 5to.): Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 4º:
a.- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.-
b.- Centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.-
c.- Salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado.-
ARTICULO 6to.): Sin perjuicio de la fecha en que cada uno de los espacios
cerrados enunciados precedentemente deba acogerse a esta normativa, podrán hacerlo en forma anticipada y declarar el ambiente libre de humo a la promulgación de esta ordenanza.-
ARTICULO 7mo.): Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar
rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.-
ARTICULO 8vo.): Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no
comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.-
ARTICULO 9no.): A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente
ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:
a. Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos
que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida saludables.-
b. Cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud
que afrontan fumadores y no fumadores expuestos al humo ambiental de tabaco.-
c. Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y
no fumadores a respirar aire sin contaminación por HAT.-
d. Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco
interesadas en dejar de hacerlo.-
Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.-
ARTICULO 10mo.): A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza
corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos del presente programa, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de fumar en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.-
ARTICULO 11ro.): Podrá crearse en el ámbito de la Municipalidad de Trelew la
Comisión de Coordinación de Control del Tabaco integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia que tendrá como principales funciones:
a. Poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la presente ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de los establecimientos para su cumplimiento.
b. Determinar el contenido de los cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando no son protegidas de la exposición al humo ambiental de tabaco.
Ninguna persona que directa o indirectamente pudiera representar los intereses de personas físicas o jurídicas que en calidad de fabricantes, importadores, vendedores mayoristas o minoristas comercialicen productos derivados del tabaco podrá integrar esta comisión.
El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará la cantidad de integrantes de la Comisión y el plazo que durarán en sus cargos.
ARTICULO 12do.): La designación y/o afectación por parte del Departamento
Ejecutivo de los inspectores encargados de verificar el cumplimiento de esta ordenanza se realizará, en su caso, con la colaboración de la Comisión indicada en el artículo precedente.
ARTICULO 13ro.): Dispónese a cargo del titular o responsable del
establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en los artículo 3º y 4º cartelería o afiches que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco.
ARTICULO 14to.): El propietario, encargado, gerente, responsable o persona que
administre un lugar comprendido dentro de los definidos como ambiente libre de humo de tabaco deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
ARTICULO 15to.): El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las
obligaciones enumeradas en los artículos 13º y 14º harán pasible al propietario, o responsable fiscal del establecimiento de una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 16to.): Los fumadores que violen la prohibición de fumar en los
espacios indicados en los artículos 3º y 4º o en sus lugares de trabajo, ya sea fumando o manteniendo cigarrillos encendidos, deberán abonar una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 17mo.): Los propietarios o responsables fiscales de los estableci-
mientos enumerados en los artículos 3º y 4º que no exijan a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo serán pasibles de aplicación de una multa que se graduará según lo establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza, con más la sanción especial de clausura si hubiere reincidencia.-
ARTICULO 18vo.): Serán considerados atenuantes de la infracción referida en el
artículo anterior:
- La presencia de carteles indicativos de la prohibición de fumar.
- La ausencia de ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
ARTICULO 19no.): Será eximido de la sanción que le pudiere corresponder por
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º todo propietario o responsable de un establecimiento alcanzado por la presente que demuestre de manera fehaciente haber instado a sus clientes o visitantes al adecuado cumplimiento de estas disposiciones. El Departamento Ejecutivo definirá por vía reglamentaria qué medidas adoptadas por los propietarios o responsables determinarán la citada eximición.
ARTICULO 20mo.): Antes de conceder una habilitación comercial, el
Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
ARTICULO 21ro.): Toda persona que desee registrar un reclamo por
incumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza podrá hacerlo en la Coordinación Inspección de la Municipalidad de Trelew en horario hábil.
ARTICULO 22do.): Determinase que el valor del módulo será el que se fije en la
Ordenanza Tarifaria Anual vigente. A partir de la quinta infracción el monto de la siguiente multa duplicará a la inmediatamente anterior fijada.
ARTICULO 23ro.): Derogase toda ordenanza que se contraponga a la presente. -
ARTICULO 24to.): REGISTRESE SU SANCION, GIRESE AL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGACIÓN, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DIA: 22 ABR 2010
REGISTRADA BAJO EL NUMERO: 9803
Anexo I - Sanciones:
Tipo de infracción 1º Infracc. 2º Infracc. 3º Infracc. 4º Infracc. 5º Infracc.
Incumplimiento art. 15º 3 5 7 8 10
Incumplimiento art. 16º 3 4 5 6 7
Incumplimiento art. 17º 5 9 13 17 20

